Artículo 24 Bis del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo primero. De las personas físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
La identidad es un derecho de las personas, será imprescriptible en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales. Se consideran medios para acreditar la identidad aquellos documentos públicos ya sea en original o copia certificada, expedidos por autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa los siguientes:
I.En caso de menores de edad:
a)Acta de nacimiento.
b)Carta de naturalización.
c)Credencial con fotografía expedida por autoridades educativas que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial.
d)Clave Única de Registro de Población con datos biométricos
II.En caso de los mayores de edad:
a)Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
b)Pasaporte.
c)Matrícula consular mexicana.
d)Licencia para conducir.
e)Cartilla militar.
f)Carta de naturalización.
g)Derogado.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1413, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de marzo del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 11 de mayo del 2018)
(Artículo reformado mediante decreto número 1570, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 7 de julio del 2026 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Décima Sección, de fecha 1 de agosto del 2026)