Artículo 25 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Son personas morales:
I.La Nación, los Estados y los Municipios;
II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.Las sociedades civiles y mercantiles;
IV.Las instituciones, fundaciones y agrupaciones reconocidas por la ley o permitidas por ésta, cualquiera que sea el objeto que con ella se persigue inclusive fines políticos, científicos, artísticos, de recreo y cualquier otro.