Artículo 24 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Segundo. De las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Son personas morales:
I.La Nación, las Entidades Federativas y los Municipios;
II.Las corporaciones de carácter público y las fundaciones reconocidas por la ley;
III.Las asociaciones y sociedades civiles y mercantiles;
IV.Los sindicatos y demás asociaciones profesionales a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución General de la República;
V.Los ejidos y las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII.Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca ese carácter.