CCBC · Art. 25

Artículo 25 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De las personas morales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Son personas morales:

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;

III.- Las Sociedades Civiles y Mercantiles;

IV.- Los Sindicatos, las Asociaciones Profesionales y las demás a que se refiere la Fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

V.- Las Sociedades Cooperativas y Mutualistas;

VI.- Las Asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 25, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-25/

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