Artículo 120 del Código Civil de Sonora
Libro segundo. De las personas · Titulo segundo. De las personas jurídicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales son:
I.La Nación, los Estados y los Municipios;
II.Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.Las sociedades cooperativas y mutualistas; y
VI.Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.