Artículo 121 del Código Civil de Sonora
Libro segundo. De las personas · Titulo segundo. De las personas jurídicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.