Artículo 2.11 del Código Civil del Estado de México
Derechos ejercitados por las personas jurídicas colectivas
LIBRO SEGUNDO. De las Personas · TITULO TERCERO. De las Personas Jurídicas Colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.