Artículo 38 del Código Civil de Tabasco
Ejercicio de derechos
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De las personas juridicas colectivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.