Libro primero Titulo segundo. De las personas juridicas colectivas
Artículo 35 Capacidad de las personas colectivas
Las personas jurídicas colectivas autorizadas por la ley tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.
Artículo 36 Quiénes son personas jurídicas colectivas
Son personas jurídicas colectivas:
I.- El Estado de Tabasco y sus Municipios;
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley;
III.- Las asociaciones civiles;
IV.- Las sociedades civiles;
V.- Las fundaciones; y
VI.- Las demás entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca expresamente personalidad.
Artículo 37 Reconocimiento de la capacidad
En el Estado de Tabasco se reconoce capacidad de goce y de ejercicio de las personas jurídicas colectivas creadas o autorizadas por las leyes federales y por las leyes de los demás Estados de la Federación.
Artículo 38 Ejercicio de derechos
Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y, en general, todos aquellos que no les estén prohibidos por la ley.
Artículo 39 Regulación
Las personas jurídicas colectivas se regirán por las leyes correspondientes y, en su caso, por lo dispuesto en este Código, por su escritura constitutiva y por sus estatutos; y se obligan por medio de los órganos que las representen legítimamente o en la forma que dispongan las leyes.