Código Civil de Tabasco
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Libro primero Titulo decimo. Del estado de incapacidad

Arts. 409–4168 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 409 Nulidad de actos celebrados por menores

Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad sujetos a la patria potestad, salvo que quien o quienes ejerzan ésta, autoricen tales actos.

Artículo 410 Actos celebrados por incapacitados

Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad no sujetos a patria potestad, y por los demás incapacitados, antes del nombramiento de tutor, si la menor edad o la causa de la interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que se celebró el contrato. Después del nombramiento del tutor, los actos a que se refiere el párrafo anterior son nulos, sean o no patentes y notorias la menor edad o la causa de interdicción, salvo que el tutor autorice tales actos.

Artículo 411 Actos ejecutados por el menor

La nulidad que establecen los dos artículos anteriores no comprende los actos de administración que ejerce el menor, en términos de los dispuesto por los artículos 433 segundo párrafo y 553, fracción IV, segundo párrafo.

Artículo 412Derogado

Se deroga.

DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014

Artículo 413 Quiénes tienen derecho de alegar la nulidad

La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado, o en su nombre por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los que se hayan constituido como fiadores al tiempo de otorgarse la obligación, ni por los demás solidarios en el cumplimiento.

Artículo 414 Prescripción de acción

La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales, respectivamente.

Artículo 415 Limitación a la nulidad

Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 409 y 410 en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.

Artículo 416 Cuándo se hacen pasar por mayores

Tampoco pueden alegar, la nulidad, los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.

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