Artículo 414 del Código Civil de Tabasco
Prescripción de acción
Libro primero. De las personas · Titulo decimo. Del estado de incapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o en cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales, respectivamente.