Transitorios del Código Civil de Tabasco
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
Ir a un decreto 23
- Transitorios de la reforma: Decreto 287 P.O. 8764 “M” 2-SEP-2026
- Transitorios de la reforma: Decreto 273 P.O. 8741 “J” 13-JUNIO-2026
- Transitorios de la reforma: Decreto 141 P.O 8666 “H” 24-SEP-2025
- Transitorios de la reforma: DECRETO 246 P.O. 8527 “F” 25-MAYO-2024 TRANSITORIOS
- Transitorios de la reforma: Decreto 242 P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024 TRANSITORIOS
- Transitorios de la reforma: DECRETO 230 P.O. 8505 “H” 9 MARZO-2024 TRANSITORIOS
- Transitorios de la reforma: Decreto 158 P.O. 8418 “H” fecha 10-Mayo-2023
- Transitorios de la reforma: DECRETO 079 P.O. 8362 “K” 26-OCT-2022
- Transitorios de la reforma: Decreto 070 P.O. 8346 “E” 31-AGOSTO-2022
- Transitorios de la reforma: Decreto 286 P.O. 8189 “C” 27-FEB-2021
- Transitorios de la reforma: Decreto 123 P.O. 8046 “H” 16-Octubre-2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO 088 P.O. 8003 “J” 18-MAYO-2019
- Transitorios de la reforma: DECRETO 089 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 P.O. 7808
- Transitorios de la reforma: Decreto 097 de fecha 14 de junio de 2017 P.O. 7807 “C”
- Transitorios de la reforma: DECRETO 290 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2015
- Transitorios de la reforma: Decreto 265 de fecha 14 de diciembre de 2015
- Transitorios de la reforma: Decreto 188 de fecha 31 de diciembre de 2014.
- Transitorios de la reforma: Decreto 146 de fecha 24 de diciembre de 2014
- Transitorios de la reforma: Decreto 121 de fecha 30 de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7421 suplemento C de fecha 04 de octubre de 2014.
- Transitorios de la reforma: Decreto 059 fecha 18 de diciembre de 2013
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 080, aprobado por el pleno de la LIX Legislatura en sesión de fecha 17 de abril de 2008 y publicado en el P.O. del Estado 6855 Suplemento D de fecha 17 de Mayo de 2008.
- Transitorios de la reforma: DECRETO No. 144, Publicado en el P.O. del Estado 6687 Suplemento D de fecha 7 de Octubre de 2006.
- Transitorios
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: Decreto 287 P.O. 8764 “M” 2-SEP-2026
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Transitorios de la reforma: Decreto 273 P.O. 8741 “J” 13-JUNIO-2026
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.
TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizarse las adecuaciones normativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Transitorios de la reforma: Decreto 141 P.O 8666 “H” 24-SEP-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
P.O. 8730 SPTO “I” 6-MAYO-2026
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles se deberán realizar las adecuaciones normativas y reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Transitorios de la reforma: DECRETO 246 P.O. 8527 “F” 25-MAYO-2024 TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, determinará dentro de su estructura orgánica y con el personal con que cuenta, el área encargada de llevar el Registro de Obligaciones Alimentarias a que se refiere el presente Decreto.
TERCERO. En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Judicial del Estado de Tabasco realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, para el debido cumplimiento de este Decreto.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Transitorios de la reforma: Decreto 242 P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024 TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las autoridades estatales y municipales, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, deberán implementar las adecuaciones administrativas y reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este y lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez.
ARTÍCULO CUARTO. Conforme al Artículo Transitorio Cuarto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los procedimientos civiles y familiares que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Tabasco, continuaran su sustanciación de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación establecida en el referido Código.
ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Transitorios de la reforma: DECRETO 230 P.O. 8505 “H” 9 MARZO-2024 TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite ante los órganos jurisdiccionales civiles y penales, relacionados con el presente Decreto, se atenderán de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el juicio correspondiente, hasta su total conclusión.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: Decreto 158 P.O. 8418 “H” fecha 10-Mayo-2023
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los divorcios en trámite se regirán por las disposiciones vigentes anteriores a la publicación de este Decreto.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
Transitorios de la reforma: DECRETO 079 P.O. 8362 “K” 26-OCT-2022
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Transitorios de la reforma: Decreto 070 P.O. 8346 “E” 31-AGOSTO-2022
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Transitorios de la reforma: Decreto 286 P.O. 8189 “C” 27-FEB-2021
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Transitorios de la reforma: Decreto 123 P.O. 8046 “H” 16-Octubre-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 088 P.O. 8003 “J” 18-MAYO-2019
TRANSITORIOS PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 089 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 P.O. 7808
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y publique en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en el artículo 26, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
CUARTO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
QUINTO.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que a partir de la entrada en vigor de este Decreto los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
SEXTO.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por instituciones del Estado de Tabasco dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Transitorios de la reforma: Decreto 097 de fecha 14 de junio de 2017 P.O. 7807 “C”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las personas que hayan contraído matrimonio hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, siendo menores de dieciocho años y mediante dispensa, se regirá de acuerdo a las disposiciones legales que se encontraban vigentes a la celebración del mismo.
TERCERO.- En los juicios sobre nulidad de matrimonio y divorcio, en los que se requiera representación de cónyuges menores de edad, seguirán rigiéndose por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que se encontraban vigentes al momento de contraer matrimonio.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Transitorios de la reforma: DECRETO 290 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2015
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO.- Se derogan todas las normas legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Transitorios de la reforma: Decreto 265 de fecha 14 de diciembre de 2015
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Transitorios de la reforma: Decreto 188 de fecha 31 de diciembre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Transitorios de la reforma: Decreto 146 de fecha 24 de diciembre de 2014
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Las motocicletas “moto taxi” que tengan actividad legal dentro del territorio del Estado, deberán solicitar la reexpedición de la tarjeta de circulación a “motocarro” por escrito, dentro del término de 90 días naturales a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin pago del derecho correspondiente.
TERCERO.- Las obligaciones relativas al Impuesto Vehicular Estatal que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en el capítulo séptimo de esta Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones fiscales aplicables.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Transitorios de la reforma: Decreto 121 de fecha 30 de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7421 suplemento C de fecha 04 de octubre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Transitorios de la reforma: Decreto 059 fecha 18 de diciembre de 2013
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El correspondiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se otorgan al presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 080, aprobado por el pleno de la LIX Legislatura en sesión de fecha 17 de abril de 2008 y publicado en el P.O. del Estado 6855 Suplemento D de fecha 17 de Mayo de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días posteriores al siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en el presente decreto.
Decreto 103 de fecha 2 de diciembre de 2008 aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura al H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. E de fecha 13 de diciembre de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los juicios de rectificación de actas y los relativos a procedimientos judiciales no contenciosos que se encuentren en trámite en los juzgados de primera instancia, no serán declinados a los juzgados de paz, sino que se concluirán en aquellos.
Decreto 105 de fecha 2 de diciembre de 2008 aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura al H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. G de fecha 13 de diciembre de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los procesos jurisdiccionales relacionados con la materia que regula el presente decreto actualmente en trámite, se concluirán de conformidad con la normatividad que los reguló al momento de su inicio.
Transitorios de la reforma: DECRETO No. 144, Publicado en el P.O. del Estado 6687 Suplemento D de fecha 7 de Octubre de 2006.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor 30 días después del día en que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- A partir de la vigencia del Decreto que se aprueba se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a sus disposiciones.
TERCERO.- Las solicitudes de Declaración de Patrimonio de Familia que se hayan promovido antes de la vigencia del presente Decreto se resolverán conforme a las disposiciones aplicables en ese momento.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. DIP. DORA MARÍA SCHERRER PALOMEQUE, PRESIDENTA.- DIP. AGUSTÍN SOMELLERA PULIDO, SECRETARIO.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se deroga todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- Igualmente se abrogan todas las reformas que durante el período de su vigencia sufrió el Código Civil citado en el artículo anterior; y cualquier otra disposición legal que se oponga al presente Código.
Sobre este texto
- Archivo oficial
- congresotabasco.gob.mx · PDF oficial (abre en otra pestaña)
- Descargado el
- SHA-256 del archivo
20809ea9c2a1…- Última reforma
- (Periódico Oficial del Estado de Tabasco)
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
- Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
- 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
- 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
- 3238 artículos con epígrafe.
- Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
- El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
- Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
- La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.