Artículo 2120 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La acción para pedir la nulidad de un contrato obtenido con violencia, prescribe a los seis meses desde que cesa ese vicio del consentimiento.
En el caso a que se refiere el artículo 2112, el derecho concedido dura un año.