Artículo 2237 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. De la Inexistencia y de la Nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.