Artículo 2219 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.