Artículo 7.23 del Código Civil del Estado de México
Prescripción de la acción de nulidad por violencia
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V. De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La acción para pedir la nulidad de un acto por violencia, prescribe a los tres meses contados desde que cese ese vicio.