Artículo 7.24 del Código Civil del Estado de México
Prescripción de nulidad por lesión
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO PRIMERO. Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V. De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La acción de nulidad por lesión, prescribe en el mismo tiempo en que prescriba la obligación que la cause.