Artículo 1292 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Contratos · Sección V. Vicios del consentimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en un año que se contará desde que se celebre el contrato. De ser imposible la acción de nulidad procede la reducción equitativa de la obligación del que sufrió la lesión.