Artículo 1316 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo III. Del consentimiento mutuo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en dos años que se contarán desde que se celebre el contrato.