Artículo 1115 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título primero (sic). Fuentes de las obligaciones · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo contrario resulte de disposición expresa de la ley, de la naturaleza del contrato o de la obligación principal.