Transitorios del Código Civil de Zacatecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.
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- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (18 DE JULIO DE 2026).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (08 DE JULIO DE 2023).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO (27 DE AGOSTO DE 2022).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (04 DE MAYO DE 2022).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (08 DE SEPTIEMBRE DE 2021).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (06 DE FEBRERO DE 2021).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (24 DE FEBRERO DE 2018).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (21 DE FEBRERO DE 2018).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (13 DE SEPTIEMBRE DE 2017).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (29 DE MARZO DE 2017).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (31 DE DICIEMBRE DE 2014).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (03 DE DICIEMBRE DE 2014).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (05 DE JULIO DE 2014).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (18 DE MAYO DE 2013).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (19 DE DICIEMBRE DE 2009).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (30 DE AGOSTO DE 2008).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (04 DE JULIO DE 2001).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (21 DE ABRIL DE 2001).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (14 DE SEPTIEMBRE DE 1996).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (07 DE JUNIO DE 1995).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (23 DE NOVIEMBRE DE 1994).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (01 DE MAYO DE 1991).
- Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (14 DE SEPTIEMBRE DE 1988).
- Transitorios del Código (Periódico Oficial del Estado, 24 de mayo de 1986)
Sin fecha de publicación
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (18 DE JULIO DE 2026).
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este Decreto en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (08 DE JULIO DE 2023).
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno de Zacatecas.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO (27 DE AGOSTO DE 2022).
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (04 DE MAYO DE 2022).
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (08 DE SEPTIEMBRE DE 2021).
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (06 DE FEBRERO DE 2021).
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (24 DE FEBRERO DE 2018).
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (21 DE FEBRERO DE 2018).
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (13 DE SEPTIEMBRE DE 2017).
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (29 DE MARZO DE 2017).
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo dentro del término de noventa días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del Presente Decreto, deberá armonizar con las disposiciones de éste, los reglamentos correspondientes.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (31 DE DICIEMBRE DE 2014).
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (03 DE DICIEMBRE DE 2014).
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo.- Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán modificar las disposiciones internas que rigen el organismo, a efecto de adecuarse a la presente reforma.
Tercero.- Se abroga el Decreto 605, por el que se reforman diversos ordenamientos legales para dar vigencia al Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra en Zacatecas, publicado en Suplemento 2 al No. 40 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 18 de mayo de 2013. Y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Cuarto.- Los procedimientos de regularización que hayan sido instaurados previo a la publicación de la presente reforma, se desahogarán y resolverán de conformidad con la Ley de Fraccionamientos Rurales, sin ordenarse la expedición del título, por lo que al momento de certificar la zona a la que pertenezca el inmueble e inicie el proceso de obtención del dominio pleno, el acuerdo de adjudicación servirá para acreditar el derecho que le asiste al interesado. Por tanto se remitirá el acuerdo al Organismo Regularizador de la Tenencia de la Tierra para que expida la escritura privada correspondiente.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (05 DE JULIO DE 2014).
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (18 DE MAYO DE 2013).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (19 DE DICIEMBRE DE 2009).
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Artículo tercero.- Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigencia de este decreto, deberá reformarse la Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (30 DE AGOSTO DE 2008).
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan este Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (04 DE JULIO DE 2001).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- La Junta Directiva del Consejo Promotor de la Vivienda Popular, procederá a expedir y publicar las adecuaciones al Estatuto Orgánico, así como el Reglamento de Escrituración, Protocolo y Registro, que resultan de este decreto, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de que entre en vigor este Decreto.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (21 DE ABRIL DE 2001).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Las diligencias de jurisdicción voluntaria que se encuentren en trámite al inicio de vigencia de este Decreto, y en que tengan aplicación los artículos que se reforman, se tramitarán conforme a lo dispuesto por tales preceptos, antes de su reforma.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (14 DE SEPTIEMBRE DE 1996).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los juicios de competencia local o concurrente que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia del presente Decreto se regirán por las normas vigentes a la fecha de su inicio.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (07 DE JUNIO DE 1995).
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (23 DE NOVIEMBRE DE 1994).
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguientes (sic) de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (01 DE MAYO DE 1991).
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Transitorios de la reforma: PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (14 DE SEPTIEMBRE DE 1988).
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Transitorios del Código (Periódico Oficial del Estado, 24 de mayo de 1986)
ARTÍCULO 1
Este Código entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Periódico Oficial.
ARTÍCULO 2
Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3
La capacidad jurídica de las personas se regirá por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 4
Las disposiciones de este Código se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir o cualquiera otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley.
ARTÍCULO 5
Queda abrogado el Código Civil promulgado por el Ejecutivo del Estado a los quince días del mes de Febrero de 1965, publicado como Suplemento al Periódico Oficial del Estado, número 18 de fecha 2 de marzo de 1966, y se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente ordenamiento.
Comuníquese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación.
DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis.
DIPUTADO PRESIDENTE
PROFR. LEOBARDO MARTÍNEZ GALLEGOS
DIPUTADO SECRETARIO
MARTHA VEYNA DE GARCÍA
DIPUTADO SECRETARIO
FELIPE DE JESÚS ORTIZ HERRERA
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIC.JOSE GUADALUPE CERVANTES CORONA
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC.ROBERTO ALMANZA FELIX
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO (24 DE MAYO DE 1986). PUBLICACIÓN ORIGINAL.
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