Artículo 1317 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo IV. Del objeto de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El objeto de las obligaciones, cualquiera que sea la fuente de éstas, puede ser un bien o un hecho.
El bien objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie.
El hecho objeto de la obligación debe ser lícito, posible y susceptible de valoración pecuniaria.
Es imposible el hecho que no puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma que debe regirlo y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.
No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado; pero sí por otra persona en lugar de él.