Artículo 1319 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo IV. Del objeto de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El interés del acreedor en el objeto de la obligación contractual puede ser o no de carácter pecuniario.
Igualmente puede ser o no pecuniario, tanto para el acreedor, como para el deudor, el motivo que los haya determinado a contratar la obligación.