Artículo 1952 del Código Civil de Tabasco
Motivo determinante
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo IV. Del objeto de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El interés del acreedor en el objeto de las obligaciones contractuales puede ser o no de carácter pecuniario. Igualmente puede ser o no pecuniario, tanto para el acreedor como para el deudor, el motivo que los haya determinado a contratar la obligación.