Libro cuarto · Titulo segundo Capitulo I. Disposiciones generales
Artículo 1905 Concepto de convenio
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, conservar o extinguir obligaciones.
Artículo 1906 Concepto de contratos
Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Los derechos personalísimos no son transmisibles ni por contrato ni por sucesión.
Artículo 1907 Cómo se perfecciona
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que deben revestir una forma señalada en la ley como solemne, y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.
Artículo 1908 Cuándo es unilateral
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada.
Artículo 1909 Cuándo es bilateral
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Artículo 1910 Cuándo es oneroso
Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.
Artículo 1911 Cuándo es conmutativo
El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas, en cuanto a su existencia y cuantía, desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause.
Es aleatorio cuando las partes o una de ellas desconocen la existencia o cuantía de las prestaciones que deben, por depender tales prestaciones de un acontecimiento futuro, que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.
Artículo 1912 Cuáles son consensuales
Son contratos consensuales aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y la ley no exige ni que se prueben por escrito ni que se entregue el bien objeto del contrato para la constitución de éste.
Se llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben demostrarse mediante prueba documental, sea pública o privada, según determine la ley.
El contrato será real cuando la ley exija, para su constitución, que al celebrarse se entregue el bien o bienes que sean objeto de las obligaciones creadas por el contrato.
Artículo 1913 Cuáles de tracto sucesivo-instantáneos
Se llaman contratos de tracto sucesivo aquellos cuya vigencia tiene una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo.
Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.
Artículo 1914 Obligación de cumplirlos
Los contratos deben ser puntualmente cumplidos y no podrán revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento de los contratantes, salvo las excepciones consignadas en la ley.
Artículo 1915 A quiénes obligan
Los contratos obligan a las personas que los otorgan y a los causahabientes de éstas.
Artículo 1916 No pueden dejarse al arbitrio de uno
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a excepción de los casos expresamente señalados en la ley.
Artículo 1917 Requisitos de existencia
Para que el contrato exista se requiere:
I.- Mutuo consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato; y
III.- La solemnidad cuando la ley la exija.
Artículo 1918 Por qué puede ser invalidado
El contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Porque su fin o su motivo sean ilícitos;
IV.- Porque sea ilícito el objeto de las obligaciones pactadas en él; y
V.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Artículo 1919 Licitud
Es lícito lo que no es contrario a la ley.