Artículo 1914 del Código Civil de Tabasco
Obligación de cumplirlos
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los contratos deben ser puntualmente cumplidos y no podrán revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento de los contratantes, salvo las excepciones consignadas en la ley.