Artículo 1281 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y no podrán revocarse ni alterarse sino por mutuo consentimiento de los contratantes, salvas (sic) las excepciones consignadas en la ley.