Artículo 1283 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo I. Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contrayentes; a excepción de los casos expresamente señalados en la ley.