Libro cuarto · Titulo segundo Capitulo V. De la forma externa de los contratos
Artículo 1953 Formalidades externas
Ningún contrato necesita para su validez más formalidades externas que las expresamente prevenidas por la ley.
Artículo 1954 Escritura pública
Salvo los casos de excepción que este Código establece, deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se transfiera o modifique el dominio de bienes inmuebles o se constituya un derecho real.
Artículo 1955 Forma escrita
Cuando se exija la forma escrita para el contrato, ésta tendrá que ser en tantos ejemplares como partes contratantes lo celebren, y los documentos relativos serán firmados por todas las personas a las cuales la ley impone ese deber; pero si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
Serán válidos los contratos celebrados por cualquier medio electrónico, si así pactaron las partes su perfeccionamiento.