Código Civil de Tabasco
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Libro cuarto · Titulo segundo Capitulo VII. De la interpretacion de los contratos

Arts. 1964–19707 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 1964 Cómo se hará

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Artículo 1965 Comprensión de los términos

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él, bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieren contratar.

Artículo 1966 Cuando admitan diversos sentidos

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Artículo 1967 Interpretación de unas por otras

Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Artículo 1968 Distintas acepciones

Las palabras que pueden tener distintas acepciones, serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Artículo 1969 Uso o costumbre regional

El uso o la costumbre de la región se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

Artículo 1970 Imposibilidad de resolver las dudas

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la parte más débil cultural, económica o socialmente, y sólo cuando las partes estén en igualdad de circunstancias, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda avenirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato es inexistente.

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