Libro cuarto · Titulo segundo Capitulo II. De la capacidad de los contratantes
Artículo 1920 Capacidad
Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Artículo 1921 Invocación de incapacidad
La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
Artículo 1922 Contratación por sí o por otro
El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
Artículo 1923 Autorización para contratar por otro
Ninguno puede contratar por otro, sin estar autorizado por él o por la ley.
Artículo 1924 Contrato celebrado sin ser representante legítimo
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán inexistentes; pero la persona a cuyo nombre fueren celebrados puede dar su aceptación antes de que se retracte la otra parte.
La aceptación debe ser hecha en la misma forma que para el contrato exija la ley.
Si no se obtiene la aceptación de la persona a nombre de la cual se pretendió celebrar el contrato, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.