Libro primero Titulo primero. De las personas físicas
Artículo 29 Quiénes son personas físicas
Son personas físicas los seres humanos, y tienen capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
Artículo 30 Capacidad de goce-ejercicio
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
Artículo 31 Capacidad de goce
La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que es concebido, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Esta disposición protege, también, a los concebidos por cualquier método de concepción humana artificial, aun cuando no se encuentren en el útero materno.
Artículo 32 Restricciones a la personalidad
La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 33 Igualdad
Ninguna distinción admite la ley en la capacidad de los seres humanos fundada en la diferencia de sexos o cualquiera otra causa.
Artículo 34 A quiénes se puede demandar
Todos los residentes de la entidad pueden ser demandados ante los Tribunales de éste, por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si señaló como domicilio convencional para fijar la competencia.