Artículo 34 del Código Civil de Tabasco
A quiénes se puede demandar
Libro primero. De las personas · Titulo primero. De las personas físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Todos los residentes de la entidad pueden ser demandados ante los Tribunales de éste, por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si señaló como domicilio convencional para fijar la competencia.