Artículo 34 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo primero. De las personas fisicas y de la capacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Todos los residentes en el Estado pueden ser demandados ante los tribunales de éste por las obligaciones y deberes contraídos dentro o fuera del mismo Estado. También puede demandarse ante dichos tribunales a los que no residan en el Estado, si en él tienen bienes que estén afectos a las obligaciones contraídas, o si éstas deben tener su ejecución en el mismo Estado o si dentro del mismo se señaló domicilio convencional para fijar la competencia.