CCTLAX · Art. 32

Artículo 32 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo primero. De las personas fisicas y de la capacidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero la ley lo protege desde el momento en que es concebido; y si nace vivo, los efectos jurídicos de la protección legal se retrotraen a partir de su concepción.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley, a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales; y a los menores sólo en los casos declarados expresamente.

Los incapaces pueden adquirir derechos, ejercitarlos o contraer deberes jurídicos por medio de sus representantes.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 32, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-32/

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