Artículo 32 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo primero. De las personas fisicas y de la capacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La capacidad de goce del ser humano se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero la ley lo protege desde el momento en que es concebido; y si nace vivo, los efectos jurídicos de la protección legal se retrotraen a partir de su concepción.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
La capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos se reconoce por la ley, a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales; y a los menores sólo en los casos declarados expresamente.
Los incapaces pueden adquirir derechos, ejercitarlos o contraer deberes jurídicos por medio de sus representantes.