Artículo 346 Bis del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo vi bis. De la tutela preventiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Toda persona en pleno uso de sus capacidades mentales puede nombrarse un tutor y al sustituto de éste, que deberá encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, en previsión de que llegue a encontrarse en los supuesto señalados en los artículos 32 y 293 de este Código, dicho nombramiento excluye a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela legítima.