Artículo 346 Quater del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo vi bis. De la tutela preventiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El tutor preventivo tendrá las mismas facultades y deberes que el tutor legítimo y, en su caso, de común acuerdo con la familia del tutelado deberá tomar decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud de aquel.