Artículo 777 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Seccion decima segunda. Curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del tutor tendrán un curador.