CCPUE · Transitorios

Transitorios del Código Civil de Puebla

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 60
  1. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo del artículo 497 y el artículo 498 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 17 de octubre de 2025, Número 13, Cuarta Sección, Tomo DCVI
  2. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en materia de Derechos Alimentarios; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 5 de diciembre de 2023, Número 3, Tercera Edición Vespertina, Tomo DLXXXIV
  3. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 299, la fracción I del 402 y los artículos 411 y 414 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de julio de 2023, Numero 19, Tercera Edición Vespertina; Tomo DLXXIX
  4. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 627, la fracción I al artículo 629, las fracciones III y IV del artículo 633, el primer párrafo del artículo 634, y adiciona la fracción I Bis al artículo 628, la fracción V al artículo 633, la fracción III al 634, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 338 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 8 de marzo de 2023, Número 6, Tercera Sección, Tomo DLXXV
  5. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, a la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Violencia Vicaria; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 3 de agosto de 2022, Número 3, Edición Vespertina, Tomo DLXVIII
  6. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 291, el 854, el 930, las fracciones I y II del 1432; y adiciona los numerales 4 y 5 al artículo 76, el 875 Bis, el 875 Ter, la fracción III al 931, y la fracción III al 1432, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 26 de marzo de 2021, Número 19, Edición Vesperina, Tomo DLI
  7. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 1208, la fracción II del 1214, el 1641, la fracción I del 2153, la fracción I del 2403 y el 2600, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 10 de marzo de 2021, Número 8, Cuarta Sección, Tomo DLI
  8. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones II y III del artículo 627, el primer y tercer párrafos del 637, y adiciona la fracción IV al 627, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 1 de marzo de 2021, Número 1, Octava Sección, Tomo DLI
  9. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado por el que reforma la fracción III del artículo 61, los artículos 294 y 297, la fracción I del 298, los artículos 300, 330, 333, 403 y 478; y adiciona la fracción VIII al 321, y un último párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 10 de noviembre de 2020, Número 6, tercera Sección, Tomo DXLVII
  10. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 291 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 24 de enero de 2020, Número 17, Teercera Sección, tomo DXXXVII
  11. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos: la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Peródico Oficial del Estado, el viernes 6 de diciembre de 2019, Número 5, Quinta Sección, Tomo DXXXVI
  12. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona la fracción IV al artículo 2222 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 15 de agosto de 2019, Número 11, Primera Sección, Tomo DXXXII
  13. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un tercer y un cuarto párrafo al artículo 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 13 de agosto de 2019, Número 9, Sexta Sección, Tomo DXXXII
  14. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga la Sección Quinta, del Capítulo Décimo, del Libro Sexto y el artículo 3318 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 13 de agosto de 2019, Número 9, Sexta Sección, Tomo DXXXII
  15. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 64, las fracciones VIII y IX del 1961, y adiciona la fracción X al artículo 1961 y el 1996 Quater, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2018, Número 20, Sèptima Sección, Tomo DXIX
  16. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y deroga distintas disposiciones de diversos ordenamientos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Décima Tercera Sección, Tomo DXII
  17. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, en materia de perspectiva de género; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Jueves 14 de septiembre de 2017, Número 10, Sexta Sección, Tomo DIX
  18. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 98 fracción IX, 104 párrafo tercero y 142 fracción II, y adiciona un segundo párrafo al artículo 61, todos de la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, así como reforma el artículo 608 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre de 2016, número 22, Novena Sección, Tomo D
  19. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción II del artículo 611 y el tercer párrafo del artículo 637, ambos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 25 de noviembre de 2016, Número 16, Sexta Sección, Tomo CDXCIX
  20. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el día martes 20 de septiembre de 2016, Número 13, Segunda Sección, Tomo CDXCVII
  21. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el martes 29 de marzo de 2016, Número 18, Quinta Sección, Tomo CDXCI
  22. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 435, el primer párrafo del 535, el 537, y deroga los artículos 310 y 311 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el lunes 28 de marzo de 2016, Número 17, Segunda Sección, Tomo CDXCI
  23. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el 300, el 403, las fracciones II y III del 404, las fracciones VI y VII del 888, y deroga los artículos 54, la fracción II del 299, del 301 al 306, el 308, el 332 el 344, el 346, del 405 al 408, el 444, la fracción IV del 888, la fracción IV del 907 y el 910, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el lunes 28 de marzo de 2016, Número 17, Segunda Sección, Tomo CDXCI
  24. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 17 de marzo de 2016, Número 13, Séptima Sección, Tomo CDXCI
  25. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un cuarto párrafo al artículo 829 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; reforma la fracción XVII del artículo 91, las fracciones VIII y IX del 231, y adiciona la fracción X al artículo 231, todos de la Ley Orgánica Municipal, adiciona una fracción II Bis al artículo 253 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y reforma la letra V del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el miércoles 16 de marzo de 2016, Número 12, Quinta Sección, Tomo CDXCI
  26. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones III y VI del artículo 436, las fracciones I y III del 437, el 438, la fracción II del 439, el 440 y el 441, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Trigésima Sexta Sección, Tomo CDLXXXVIII
  27. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 26 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Trigésima Sexta Sección, Tomo CDLXXXVIII
  28. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 67 y 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, asimismo reforma la fracción XXIII y adiciona la XXIV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Décima Octava Sección, Tomo CDLXXXVIII
  29. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 44 y 641, y adiciona la Sección Quinta Bis con sus artículos 691 Bis al 691 Sexies, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como reforma los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 25 de noviembre de 2015, Número 15, Tercera Sección, Tomo CDLXXXVII
  30. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 3275, 3277, 3278 y 3284 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de marzo de 2015, Número 6, Tercera Sección, Tomo CDLXXIX
  31. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Puebla; asimismo, reforma el artículo 988 y adiciona dos párrafos al artículo 992 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 31 de diciembre de 2014, Número 22, Octava Sección, Tomo CDLXXVI
  32. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014, Número 17, Quinta Sección, Tomo CDLXXV
  33. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; asimismo reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Trigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV
  34. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Décima Tercera Sección, Tomo CDLII
  35. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Sexta Sección, Tomo CDLII
  36. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de septiembre de 2012, Número 6, Quinta Sección, Tomo CDXLIX
  37. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 1117, 1118 y 1186, y deroga los artículos 1119 al 1166, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 10 de agosto de 2011, Número 5, Cuarta Sección, Tomo CDXXXVI
  38. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Civil, y se reforma el Artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 27 de junio de 2011, Número 12, Cuarta Sección, Tomo CDXXXIV
  39. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 27 de junio de 2011, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXXXIV
  40. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Defensa Social, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 23 de febrero de 2011, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXXX
  41. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma la fracción VI del artículo 291 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Miércoles 24 de marzo de 2010, Número 10, Sexta Sección, Tomo CDXIX
  42. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 22 de enero de 2010, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXVII
  43. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la Ley de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Lunes 4 de enero de 2010, Número 1, Segunda Sección, Tomo CDXVII
  44. Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual deroga el Capítulo Vigésimo Quinto del Libro Quinto del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y sus correspondientes artículos que van del 2985 al 3019; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Lunes 13 de abril de 2009, Número 5, Quinta Sección, Tomo CDVIII
  45. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 25 de enero de 2008, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCCXCIII
  46. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado,el Lunes 26 de noviembre de 2007, Número 8, Tercera Sección, Tomo CCCXCI
  47. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Lunes 13 de diciembre de 2004, Número 6, Quinta Sección, Tomo CCCLVI
  48. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Miércoles 21 de enero de 2004, Número 9, Tercera Sección, Tomo CCCXLV
  49. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona, deroga y modifica diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Lunes 14 de septiembre de 1998, Número 6, Cuarta Sección, Tomo CCLXXXI
  50. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 830, 855, 875 fracción II y 930 del Código Civil del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 26 de septiembre de 1997, Número 12, Segunda Sección, Tomo CCLXIX
  51. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, el artículo 2928 y adiciona tres párrafos al artículo 2933 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 28 de febrero de 1997, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCLXII
  52. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 28 de febrero de 1997, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCLXII
  53. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 3286 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 1 de julio de 1994, Número 1, Segunda Sección, Tomo CCLI
  54. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 45, 578, 579, 585, 588, 590, 596 y 831; adiciona la fracción III al artículo 602; y deroga los artículos 492, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 881, 882, 883 y 884 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Martes 15 de diciembre de 1992, Número 48, Tercera Sección, Tomo CCXLVII
  55. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que deroga la fracción IV y adiciona la fracción VI al artículo 2474 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 26 de julio de 1991, Número 8, Tomo CCXLV
  56. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 300 y 403 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 21 de diciembre de 1990, Número 49, Tercera Sección, Tomo CCXLIII
  57. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 45, 46, 443, 451, 583, 585 y del 677 al 681 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 27 de abril de 1990, Número 34 Tomo CCXLII
  58. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 830, 848, 849 y 875 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 28 de julio de 1989, Número 8, Tomo CCXLI
  59. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 2323 y 2324 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 9 de agosto de 1985, Número 12 Tomo CCXXXIII
  60. Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 30 de abril de 1985, Número 35, Segunda Sección, Tomo CCXXXII

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 60 decretos.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer párrafo del artículo 497 y el artículo 498 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 17 de octubre de 2025, Número 13, Cuarta Sección, Tomo DCVI

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veinticinco. Diputado Presidente. ELÍAS LOZADA ORTEGA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PÁVEL GASPAR RAMÍREZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CELIA BONAGA RUIZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. NAYELI SALVATORI BOJALIL. Rúbrica. Diputada Secretaria. ARACELI CELESTINO ROSAS. Rúbrica.

Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veinticinco. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. CIUDADANO ALEJANDRO ARMENTA MIER. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JOSÉ SAMUEL AGUILAR PALA. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en materia de Derechos Alimentarios; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 5 de diciembre de 2023, Número 3, Tercera Edición Vespertina, Tomo DLXXXIV

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. El Poder Judicial del Estado emitirá las disposiciones normativas de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de mayo de dos mil veintitrés.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica.

Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Salud. CIUDADANA ARACELI SORIA CÓRDOBA. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 299, la fracción I del 402 y los artículos 411 y 414 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de julio de 2023, Numero 19, Tercera Edición Vespertina; Tomo DLXXIX

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de julio de dos mil veintitrés. Diputada Presidenta. MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. EDGAR VALENTÍN GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA JOCELYN OLIVARES LÓPEZ. Rúbrica.

Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER AQUINO LIMÓN. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 627, la fracción I al artículo 629, las fracciones III y IV del artículo 633, el primer párrafo del artículo 634, y adiciona la fracción I Bis al artículo 628, la fracción V al artículo 633, la fracción III al 634, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 338 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 8 de marzo de 2023, Número 6, Tercera Sección, Tomo DLXXV

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a dos de marzo de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. TONANTZIN FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA YOLANDA GÁMEZ MENDOZA. Rúbrica.

Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO DANIEL IVÁN CRUZ LUNA. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, a la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla, a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Violencia Vicaria; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 3 de agosto de 2022, Número 3, Edición Vespertina, Tomo DLXVIII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica.

Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.

Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción III del artículo 291, el 854, el 930, las fracciones I y II del 1432; y adiciona los numerales 4 y 5 al artículo 76, el 875 Bis, el 875 Ter, la fracción III al 931, y la fracción III al 1432, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 26 de marzo de 2021, Número 19, Edición Vesperina, Tomo DLI

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. La Secretaría de Gobernación contará con sesenta días hábiles para la adecuación de la reglamentación aplicable, en términos del presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LILIANA LUNA AGUIRRE. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica.

Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.

Rúbrica.

Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 26 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se refrenda para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA AUGUSTA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 1208, la fracción II del 1214, el 1641, la fracción I del 2153, la fracción I del 2403 y el 2600, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 10 de marzo de 2021, Número 8, Cuarta Sección, Tomo DLI

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. LILIANA LUNA AGUIRRE. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. ILIANA PAOLA RUÍZ GARCÍA. Rúbrica.

Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintiuno. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones II y III del artículo 627, el primer y tercer párrafos del 637, y adiciona la fracción IV al 627, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 1 de marzo de 2021, Número 1, Octava Sección, Tomo DLI

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE.

Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; artículo 26 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario del Salud. CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCIA. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado por el que reforma la fracción III del artículo 61, los artículos 294 y 297, la fracción I del 298, los artículos 300, 330, 333, 403 y 478; y adiciona la fracción VIII al 321, y un último párrafo a la fracción II del apartado B del artículo 450, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 10 de noviembre de 2020, Número 6, tercera Sección, Tomo DXLVII

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de noviembre de dos mil veinte. Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. NIBARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAYMUNDO ATANACIO LUNA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NANCY JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. Sic. (“EN CONTRA”). Diputada Secretaria. LILIANA LUNA AGUIRRE.

Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA AUGUSTA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 291 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 24 de enero de 2020, Número 17, Teercera Sección, tomo DXXXVII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los siguientes ordenamientos: la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Peródico Oficial del Estado, el viernes 6 de diciembre de 2019, Número 5, Quinta Sección, Tomo DXXXVI

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El Instituto Poblano de las Mujeres seguirá ejerciendo las facultades que le correspondían antes de la presente reforma y hasta su extinción, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y al traslado de sus atribuciones a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría de Igualdad Sustantiva.

TERCERO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones reglamentarias necesarias en términos del presente Decreto, en un plazo no mayor a 40 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario del Trabajo. CIUDADANO ABELARDO CUELLAR DELGADO. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JORGE HUMBERTO URIBE TÉLLEZ. Rúbrica. El Secretario de Educación. CIUDADANO MELITÓN LOZANO PÉREZ. Rúbrica. La Secretaria de Bienestar. CIUDADANA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. VICEALMIRANTE MIGUEL IDELFONSO AMÉZAGA RAMÍREZ. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva.

CIUDADANA MÓNICA AUGUSTA DÍAZ DE RIVERA ÁLVAREZ.

Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona la fracción IV al artículo 2222 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 15 de agosto de 2019, Número 11, Primera Sección, Tomo DXXXII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de julio de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FERNANDO SÁNCHEZ SASIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un tercer y un cuarto párrafo al artículo 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 13 de agosto de 2019, Número 9, Sexta Sección, Tomo DXXXII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de julio de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FERNANDO SÁNCHEZ SASIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga la Sección Quinta, del Capítulo Décimo, del Libro Sexto y el artículo 3318 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 13 de agosto de 2019, Número 9, Sexta Sección, Tomo DXXXII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de julio de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FERNANDO SÁNCHEZ SASIA. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 64, las fracciones VIII y IX del 1961, y adiciona la fracción X al artículo 1961 y el 1996 Quater, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 27 de julio de 2018, Número 20, Sèptima Sección, Tomo DXIX

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y deroga distintas disposiciones de diversos ordenamientos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 29 de diciembre de 2017, Número 20, Décima Tercera Sección, Tomo DXII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Administración. C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO. Rúbrica. El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico. C. MICHEL CHAÍN CARRILLO. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. C. RODRIGO RIESTRA PIÑA. Rúbrica. El Secretario de Desarrollo Social. C. GERARDO ISLAS MALDONADO. Rúbrica. La Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes. C. MARTHA VÉLEZ XAXALPA. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, en materia de perspectiva de género; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Jueves 14 de septiembre de 2017, Número 10, Sexta Sección, Tomo DIX

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica.

Por lo tanto mando imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio en el Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 98 fracción IX, 104 párrafo tercero y 142 fracción II, y adiciona un segundo párrafo al artículo 61, todos de la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, así como reforma el artículo 608 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 30 de diciembre de 2016, número 22, Novena Sección, Tomo D

PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción II del artículo 611 y el tercer párrafo del artículo 637, ambos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 25 de noviembre de 2016, Número 16, Sexta Sección, Tomo CDXCIX

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el día martes 20 de septiembre de 2016, Número 13, Segunda Sección, Tomo CDXCVII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el martes 29 de marzo de 2016, Número 18, Quinta Sección, Tomo CDXCI

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 435, el primer párrafo del 535, el 537, y deroga los artículos 310 y 311 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el lunes 28 de marzo de 2016, Número 17, Segunda Sección, Tomo CDXCI

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el 300, el 403, las fracciones II y III del 404, las fracciones VI y VII del 888, y deroga los artículos 54, la fracción II del 299, del 301 al 306, el 308, el 332 el 344, el 346, del 405 al 408, el 444, la fracción IV del 888, la fracción IV del 907 y el 910, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el lunes 28 de marzo de 2016, Número 17, Segunda Sección, Tomo CDXCI

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 17 de marzo de 2016, Número 13, Séptima Sección, Tomo CDXCI

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un cuarto párrafo al artículo 829 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; reforma la fracción XVII del artículo 91, las fracciones VIII y IX del 231, y adiciona la fracción X al artículo 231, todos de la Ley Orgánica Municipal, adiciona una fracción II Bis al artículo 253 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y reforma la letra V del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el miércoles 16 de marzo de 2016, Número 12, Quinta Sección, Tomo CDXCI

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. La Secretaría General de Gobierno emitirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación del presente Decreto.

TERCERO. Las autoridades municipales que coadyuven con la prestación del servicio a que se refiere este Decreto, deberán acreditar la capacitación necesaria en términos de los lineamientos que emita la Secretaría General de Gobierno, así como de la convocatoria y demás disposiciones administrativas aplicables.

CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Fiscal General del Estado. C. VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones III y VI del artículo 436, las fracciones I y III del 437, el 438, la fracción II del 439, el 440 y el 441, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Trigésima Sexta Sección, Tomo CDLXXXVIII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 26 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periodico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Trigésima Sexta Sección, Tomo CDLXXXVIII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 67 y 936 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, asimismo reforma la fracción XXIII y adiciona la XXIV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 31 de diciembre de 2015, Número 22, Décima Octava Sección, Tomo CDLXXXVIII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. El Secretario de la Contraloría. C. ALEJANDRO TORRES PALMER. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 44 y 641, y adiciona la Sección Quinta Bis con sus artículos 691 Bis al 691 Sexies, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como reforma los artículos 722 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 25 de noviembre de 2015, Número 15, Tercera Sección, Tomo CDLXXXVII

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente Disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 3275, 3277, 3278 y 3284 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de marzo de 2015, Número 6, Tercera Sección, Tomo CDLXXIX

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de marzo de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS Rúbrica. Diputado Secretario MANUEL POZOS CRUZ Rúbrica. Diputada Secretaria. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado del Despacho de la Secretaria General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Catastro del Estado de Puebla; asimismo, reforma el artículo 988 y adiciona dos párrafos al artículo 992 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 31 de diciembre de 2014, Número 22, Octava Sección, Tomo CDLXXVI

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Las disposiciones reglamentarias que deriven de las presentes reformas se efectuarán dentro del plazo de sesenta días hábiles, a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 27 de noviembre de 2014, Número 17, Quinta Sección, Tomo CDLXXV

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce.-Diputada Presidenta.- MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- CIRILO SALAS HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FRANCISCO MOTA QUIROZ.- Rúbrica.-Diputado Secretario.- JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.-El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; asimismo reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 30 de diciembre de 2013, Número 12, Trigésima Séptima Sección, Tomo CDLXIV

PRIMERO.- El presente Decreto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día primero de enero de dos mil catorce.

SEGUNDO.- Para el cumplimiento de este Decreto, el Ejecutivo Estatal a través de las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, realizará las adecuaciones presupuestales y administrativas de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

TERCERO.- El Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones a los Reglamentos Interiores de las Dependencias correspondientes.

En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el párrafo anterior, las Dependencias señaladas en este Decreto, seguirán aplicando los Reglamentos vigentes en todo aquello que no lo contravenga.

CUARTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios, serán transferidos a la Dependencia que corresponda, atendiendo al objeto o naturaleza de sus funciones. Las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las acciones conducentes para realizar dichos movimientos.

QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- FÉLIX SANTOS BACILIO.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Décima Tercera Sección, Tomo CDLII

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREON.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2012, Número 13, Sexta Sección, Tomo CDLII

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas mediante el presente Decreto y que se encuentren en trámite, deberán ajustarse a los términos previstos en el mismo.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREON.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes 14 de septiembre de 2012, Número 6, Quinta Sección, Tomo CDXLIX

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil doce.- Diputado Presidente.- MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 1117, 1118 y 1186, y deroga los artículos 1119 al 1166, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 10 de agosto de 2011, Número 5, Cuarta Sección, Tomo CDXXXVI

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días hábiles de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once.- Diputado Presidente.- ELÍAS ABAID KURI.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MYRIAM GALINDO PETRIZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman diversas disposiciones del Código Civil, y se reforma el Artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 27 de junio de 2011, Número 12, Cuarta Sección, Tomo CDXXXIV

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil once.- Diputado Presidente.- ELÍAS ABAID KURI.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HECTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 27 de junio de 2011, Número 12, Tercera Sección, Tomo CDXXXIV

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Peri6dico Oficial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- A los procedimientos de adopción y de pérdida de patria potestad iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, les seguirán siendo aplicables hasta su conclusión, las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de junio de dos mil once.- Diputado Presidente.- ELIAS ABAID KURI.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Defensa Social, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 23 de febrero de 2011, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXXX

ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso del Estado, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de este Decreto, expedirá en su caso, las adecuaciones a la legislación correspondiente.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once.- Diputado Presidente.- RAFAEL VON RAESFELD PORRAS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS MORALES FLORES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma la fracción VI del artículo 291 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Miércoles 24 de marzo de 2010, Número 10, Sexta Sección, Tomo CDXIX

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diez.- Diputado Presidente.- HUMBERTO ELOY AGUILAR VIVEROS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ LORENZO RIVERA SOSA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- LUANA ARMIDA AMADOR VALLEJO.- Rúbrica .- Diputado Secretario.- ROGELIO PABLO CONTRERAS CASTILLO.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos, Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica .- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 22 de enero de 2010, Número 9, Tercera Sección, Tomo CDXVII

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan las contenidas en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNANDEZ.- Rubrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaría.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve.- EI Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- EI Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; del Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la Ley de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Lunes 4 de enero de 2010, Número 1, Segunda Sección, Tomo CDXVII

PRIMERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

SEGUNDO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO.- Los asuntos que a la fecha se encuentran patrocinados por un defensor social o de oficio, se entenderá ahora por éstos a los Defensores Públicos.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.

Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual deroga el Capítulo Vigésimo Quinto del Libro Quinto del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y sus correspondientes artículos que van del 2985 al 3019; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Lunes 13 de abril de 2009, Número 5, Quinta Sección, Tomo CDVIII

ÚNICO.- El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor a partir del día uno de julio de dos mil nueve.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- JOSÉ OTHÓN BAILLERES CARRILES.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- LUANA ARMIDA AMADOR VALLEJO.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- IRMA RAMOS GALINDO.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 25 de enero de 2008, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCCXCIII

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los Notarios y las autoridades competentes a que se refiere el presente Decreto, tendrán un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para implementar o adecuar los equipos, redes y servicios informáticos que se requieran para el cumplimiento por vía electrónica de las obligaciones que el mismo establece. Durante este plazo, los avisos de testamento, las consultas y los reportes de búsqueda, se podrán formular y remitir de manera impresa.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de diciembre de dos mil siete.- Diputada Presidenta.- ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ RAYMUNDO FROYLÁN GARCÍA GARCÍA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- RAMÓN DANIEL MARTAGÓN LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MARÍA DE LOS ÁNGELES ELIZABETH GÓMEZ CORTÉS.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado,el Lunes 26 de noviembre de 2007, Número 8, Tercera Sección, Tomo CCCXCI

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil siete.- Diputada Presidenta.- ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ RAYMUNDO FROYLÁN GARCÍA GARCÍA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- RAMÓN DANIEL MARTAGÓN LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MARÍA DE LOS ÁNGELES ELIZABETH GÓMEZ CORTÉS.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de noviembre de dos mil siete.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Lunes 13 de diciembre de 2004, Número 6, Quinta Sección, Tomo CCCLVI

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- Diputado Presidente.- JOAQUÍN MALDONADO IBARGÜEN.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ LUIS MÁRQUEZ MARTÍNEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERMÁN HUELITL FLORES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JUAN RAMÍREZ RAMÍREZ.- Rúbrica.

Por lo tanto mando imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO RÓMULO S. ARREDONDO GUTIÉRREZ.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Miércoles 21 de enero de 2004, Número 9, Tercera Sección, Tomo CCCXLV

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil tres.- Diputado Presidente.- HUMBERTO VÁZQUEZ ARROYO.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- MARÍA LEONOR A. POPÓCATL GUTIÉRREZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ELISEO PÉREZ SÁNCHEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ODÓN ABAD SIDAR FIERRO.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- MAESTRO EN DERECHO CARLOS ARREDONDO CONTRERAS.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona, deroga y modifica diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Lunes 14 de septiembre de 1998, Número 6, Cuarta Sección, Tomo CCLXXXI

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- LAURA ROLDÁN RUBIO.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- YOLANDA ZEGBE SANEN.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MANUEL BARTLETT DIAZ.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 830, 855, 875 fracción II y 930 del Código Civil del Estado de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 26 de septiembre de 1997, Número 12, Segunda Sección, Tomo CCLXIX

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERO.- Los procedimientos de registro extemporáneo de nacimiento previstos por el Artículo 875 Fracción II, que se reforma que se encuentran en trámite ante los Juzgados de lo Familiar del Estado, serán substanciados por dichos órganos jurisdiccionales hasta su autorización final.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.- Diputado Presidente.- JOSÉ SÁNCHEZ TINOCO.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MARCOS CRUZ OSORIO.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- BERNABÉ FÉLIX FORTUNATO MARMOLEJO OREA.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MANUEL BARTLETT DIAZ.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, el artículo 2928 y adiciona tres párrafos al artículo 2933 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 28 de febrero de 1997, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCLXII

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.- Diputado Presidente.- CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO TECPANECATL ROMERO.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOEL CUEVAS TELLEZ.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 28 de febrero de 1997, Número 11, Segunda Sección, Tomo CCLXII

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.- Diputado Presidente.- CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO TECPANECATL ROMERO.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOEL CUEVAS TELLEZ.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforma el artículo 3286 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 1 de julio de 1994, Número 1, Segunda Sección, Tomo CCLI

TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Diputado Presidente.- Valentín Diez Fernández.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Ramon Meza Báez.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Antonio Medina Ramírez.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos, Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LIC. MANUEL BARTLETT DÍAZ.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LIC. CARLOS PALAFOX VÁZQUEZ.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 45, 578, 579, 585, 588, 590, 596 y 831; adiciona la fracción III al artículo 602; y deroga los artículos 492, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 881, 882, 883 y 884 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Martes 15 de diciembre de 1992, Número 48, Tercera Sección, Tomo CCXLVII

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que hayan adoptado en el Estado de Puebla, en los términos que marcaban los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, y que a la fecha los menores adoptados no hayan cumplido la mayoría de edad, podrán tramitar la adopción en los términos de las siguientes disposiciones transitorias cuya vigencia será de dos años, al cabo de las cuales quedarán abrogadas.

ARTÍCULO TERCERO.- Las gestiones a que se refiere el artículo anterior, se tramitarán en Jurisdicción Voluntaria y se le dará al Agente del Ministerio Público la intervención que le corresponde.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Jueces de los Familiar que conozcan de estas gestiones, ordenarán se hagan las anotaciones marginales correspondientes en las actas de nacimiento y de adopción; asimismo, procederán conforme a lo dispuesto por el artículo 585 del Código Civil.

ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.- Diputado Presidente.- Lic. Rodolfo Budib Lichtle.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Héctor González Reyes.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Lic. Juan Miguel Madera López.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos, Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Z., a los diez días del mes de diciembre de 1992.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LIC. MARIANO PIÑA OLAYA.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LIC. HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que deroga la fracción IV y adiciona la fracción VI al artículo 2474 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 26 de julio de 1991, Número 8, Tomo CCXLV

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 25 días del mes de julio de 1991.- Diputado Presidente.- Lic. Jorge Jiménez Alonso.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Lic. César Sotomayor Cano.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Alfonso Lechuga Fosado.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos, dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Z., a 25 de julio de 1991.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LIC. MARIANO PIÑA OLAYA.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LIC. HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 300 y 403 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 21 de diciembre de 1990, Número 49, Tercera Sección, Tomo CCXLIII

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los 13 días del mes de diciembre de 1990.- Diputado Presidente.- Lic. Jorge Jiménez Alonso.- Rúbrica. Diputado Secretario.- Juan Balderas Muñoz.- Rúbrica.- Diputado Secretario. Lic. César Sotomayor Cano.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza; a 13 de diciembre de 1990.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LIC. MARIANO PIÑA OLAYA.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LIC. HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES.- Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 45, 46, 443, 451, 583, 585 y del 677 al 681 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 27 de abril de 1990, Número 34 Tomo CCXLII

Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo Tercero. Los procedimientos judiciales que se hayan iniciado antes de la vigencia del presente Decreto, continuarán hasta la conclusión, aplicándose la legislación que les dio inicio.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los 4 días del mes de abril de 1990. Diputado Presidente. Juan Balderas Muñoz. Rúbrica. Diputada Secretaria. Lic. Enoé González Cabrera. Rúbrica. Diputado Secretario. Profr. Rubén Gallardo mejía. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa. El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. MARIANO PIÑA OLAYA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LIC. HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES. Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma los artículos 830, 848, 849 y 875 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 28 de julio de 1989, Número 8, Tomo CCXLI

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los 16 días del mes de febrero de 1987. Diputada Presidenta. Profa. Arcelia Amador Gutiérrez. Rúbrica. Diputado Secretario. Antonio Castelán Guarneros. Rúbrica. Diputada Secretaria. Lic. Concepción Contreras Bretón. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve. El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. MARIANO PIÑA OLAYA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LIC. HÉCTOR JIMÉNEZ Y MENESES. Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 2323 y 2324 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Viernes 9 de agosto de 1985, Número 12 Tomo CCXXXIII

ÚNICO.- El presente Decreto empezará a surtir sus efectos a partir del día siguiente publicación en el Periódico Oficial del Estado.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los ocho días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Diputado Presidente. Marco Antonio Fosado Ortiz. Rúbrica. Diputada Secretaria. Lic. Lidia Zarrazaga Molina. Rúbrica. Diputado Secretario. Lic. Jesús Antonio Carlos Hernández. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. GUILLERMO JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LIC. FERNANDO GARCÍA ROSAS. Rúbrica.

Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, que expide el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 30 de abril de 1985, Número 35, Segunda Sección, Tomo CCXXXII

Artículo Primero. El presente Ordenamiento entrará en vigor el día Primero de Junio de mil novecientos ochenta y cinco, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se abroga el Código Civil que entró en vigor el Primero de Enero de mil novecientos dos y se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Ordenamiento.

Artículo Tercero. Al entrar en vigor este Código, puede promoverse la ausencia de las personas que se encuentren en el supuesto previsto por el Artículo 89 del mismo.

Artículo Cuarto. Cuando los plazos para el ejercicio de un derecho, o para su extinción, establecidos por el Código abrogado, varíen en cuanto a su amplitud en el nuevo Código, el tiempo transcurrido antes de la vigencia de éste se contará en proporción al nuevo plazo.

El Gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los quince días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cinco. Profr. Neftalí Dante Nolasco Hernández. Diputado Presidente. Rúbrica. Lic. Antonio Hernández Genis. Diputado Secretario. Rúbrica. Jesús Martínez García. Diputado Secretario. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco. El Gobernador Constitucional del Estado. LIC. GUILLERMO JIMÉNEZ MORALES. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. LIC. FERNANDO GARCÍA ROSAS. Rúbrica.

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