Artículo 776 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección décima primera. Entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las acciones que pueda ejercitar quien estuvo sujeto a tutela, contra el extutor y los garantes de éste, dimanadas de la tutela, se extinguen en el lapso de dos años contados:
1, Desde que se cumpla la mayor edad:
2, Desde que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela; o,
3, Desde que cesó la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.