Artículo 773 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección décima primera. Entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El alcance que resulte en pro o en contra del tutor, causará interés legal que, en el primer caso, correrá desde que el ex tutoreado, previa entrega de sus bienes, sea requerido por el pago; y en el segundo, desde la rendición de la cuenta, si hubiese sido dada dentro del plazo designado por la ley, y si no, desde que expiró éste.