Artículo 611 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercer contra el tutor, o contra los fiadores garantes de ésto, quedan extinguidos por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumple la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.