Artículo 562 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo XI. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercer contra su tutor, o contra los garantes, de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuarenta años, contados desde el día en que cese la incapacidad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela.