CCTAMPS · Art. 560

Artículo 560 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo XI. De la entrega de los bienes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Cuando en la cuenta resulte saldo contra el tutor, aunque por convenio con el que fue menor o con el que estuvo incapacitado y dejó de estarlo, o con sus representantes, se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, subsistirán las garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, salvo pacto en contrario.

Leer de corridodentro de Capítulo XI. De la entrega de los bienes

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 560, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-560/

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