Artículo 559 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo XI. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El saldo que resulte en favor o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago, y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley, y si no, desde que expire el mismo término.