Artículo 627 del Código Civil de Tabasco
Interés legal del saldo
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal; en el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago, y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubieren sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.