Artículo 629 del Código Civil de Tabasco
Substitución de garantes
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No habrá espera y se podrá exigir la solución inmediata del adeudo, si el fiador o garante del tutor no dieren su consentimiento para el convenio, respondiendo así del cumplimiento de la obligación. En su caso, podrá aceptarse la sustitución del garante por otro igualmente idóneo que acepte el convenio. Pero si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.