Artículo 630 del Código Civil de Tabasco
Extinción de acciones
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercitar contra el tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que por sentencia ejecutoriada se declare que ha cesado la incapacidad.