Artículo 1186 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo decimoprimero. De la Entrega de los Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercitar centra su tutor o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de dos años contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.