Artículo 461 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIII. De la entrega de los bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
No habrá espera y se podrá exigir la solución inmediata del adeudo, si el fiador o garante del tutor, no diere su consentimiento para el convenio respondiendo así del cumplimiento de la obligación. En su caso, podrá aceptarse la sustitución del garante por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.